Se han registrado más de 250 muertos y heridos a causa del fuego cruzado entre 2007 y 2023, pero no todos han recibido compensación
Ocho soldados son retenidos durante horas por habitantes de la comunidad de Ulapa, en Tetepango, Hidalgo. El cólera, de esa noche de marzo de 2019, es por la muerte de un joven campesino de 22 años de edad. Una bala perdida de los efectivos lo alcanzó mientras se enfrentaban a un grupo de huachicoleros.
Su historia es apenas una más de la lista de cientos de víctimas de fuego cruzado entre militares y crimen organizado, y por los que Ejército ha pagado 110 indemnizaciones por montos que rondan los 16 mil 993 y 10 millones 394 mil pesos, de enero de 2015 a septiembre de 2022 revelan datos obtenidos vía transparencia en poder de N+.
Respecto a los 8 años anteriores, cuando inició la guerra contra el narcotráfico, y meses recientes, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) señaló no contar con dicha información. Tampoco especificó cuántos corresponden a muertos o heridos al testar los oficios entregados. Sólo muestra los números de expedientes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de los hechos ocurridos entre 2011 y 2022; el monto de la indemnización otorgada y el año en que se dió.
En total, la Sedena desembolsó 124.8 millones de pesos a las víctimas y familiares.
Sin embargo, las 110 indemnizaciones representan menos de la mitad de los casos, pues se registraron un total de 46 civiles muertos y 213 heridos a causa del fuego cruzado de enero de 2007 a mayo de 2023, de acuerdo con otra solicitud de información también en poder de N+.
Y es que para que exista una compensación debe haber una compleja investigación en la que se demuestre que fueron las armas del Ejército las que privaron de la vida o hirieron a la víctima. Aunado a esto existe una cifra negra mucho mayor a los datos proporcionados por la Sedena.
Además, la reparación del daño y la cantidad de indemnización se basan en distintas leyes, explica María del Carmen Sánchez Mora, investigadora en temas de seguridad, defensa nacional y armamentismo.
Para el proceso de reparación del daño, dice, se aborda la Ley General de Víctimas y la indemnización está fijada en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que, en su artículo 25 establece el plazo es de dos años.
Sin embargo, en ocasiones la Sedena persuade a las víctimas para firmar acuerdos donde la misma dependencia calcula los montos económicos antes de que intervengan la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) u otros organismos nacionales e internacionales, que den asesoría a la víctimas directas e indirectas, añade Paloma Mendoza Cortés, especialista en temas de militarismo y miembro del Centro de Estudios de Seguridad, Inteligencia y Gobernanza (CESIG) del ITAM.
La indemnización únicamente sucede cuando es una consecuencia de alguna actividad del Estado, en este caso el Ejército, porque constituye una violación grave a los derechos humanos con el uso excesivo de la fuerza. Luego, se da una investigación donde las víctimas o los familiares, conocidos o testigos de los sucesos denuncian las violaciones de las Fuerzas Armadas (FFAA), puntualiza Sánchez Mora.
“En este proceso la CNDH o algunos organismos de sociedad civil, que se dedican a la protección y defensa de los DDHH, juegan un papel coyuntural”, explica la también investigadora de la UNAM.
Mendoza Cortés, recuerda que antes de la Ley General de Víctimas, surgió la reparación de daño a víctimas a través de la Dirección General de Derechos Humanos, que depende de la Unidad de Vinculación Ciudadana (UNIVIC) de la Sedena, creada en 2010.
“En la mayoría de los casos la unidad interviene antes de que el caso llegue a la CNDH, u otras instancias judiciales u organismos internacionales, y sea de conocimiento nacional. Así ofrecen asistencia médica y psicológica, para las víctimas directas e indirectas que son los familiares”, subraya la especialista del ITAM.
La CNDH actúa en diversos procesos, desde atención, seguimiento y proceso de reintegración con las víctimas, investigar violaciones a DDHH que hayan sido denunciadas, hasta realizar recomendaciones a la Sedena, para colocar mayor presión en los procesos de justicia a las víctimas, agrega Sánchez Mora.
El Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que los montos de las indemnizaciones se calcularán, en el caso de daños personales, mediante una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes con lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo. Aunado a esto tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen.
“En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal en su artículo 1915”, señala. Este último expone que se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades para cada una de las incapacidades mencionadas en la LFT.
Tamaulipas el averno para las víctimas de fuego cruzado
Es noviembre de 2022. Un hombre que camina por las calles de Nuevo Laredo, Tamaulipas, es alcanzado por los proyectiles durante la persecución de militares a sicarios y pierde la vida. Cuadras más adelante un pequeño de 3 años acompañado de su padre es herido en la pierna derecha.
De los 46 decesos por el fuego cruzado a nivel nacional, el territorio de Tamaulipas es el más peligroso para los civiles, pues al menos se dieron 35 muertes por esta causa. En tanto se registraron 164 personas heridas por balas perdidas del Ejército.
A esta entidad le siguen muy por detrás Veracruz con 3 muertos; Michoacán, con 2 y Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León y Zacatecas, con 1 cada uno.
En el top de heridos aparece en segundo lugar Michoacán, con 10; Sinaloa, con 7; Coahuila, con 9 y Veracruz, con 6. En menor medida se ubican Sonora, Chihuahua, Chiapas, Guerrero, Durango y Jalisco.
Pero el Ejército no es el único que ha dejado víctimas mortales en el fuego cruzado.
A estos se suman las víctimas de la entonces Policía Federal (PF) en la que se registran 81 civiles fallecidos y 154 lesionados entre enero de 2007 a septiembre de 2021.
Por su parte la Guardia Nacional (GN) no dio información al respecto y señaló no contar con la información de montos otorgados por indemnizaciones, pues “para que esta Institución de Seguridad Pública otorgue una indemnización a alguna persona, debe existir una resolución emitida por autoridad competente que genere esa obligación”.
La misma solicitud de transparencia de indemnizaciones se le realizó a la Secretaría de Marina, sin embargo, no proporcionó información al excusarse que los términos de la petición le resultaban ambiguos.
Cifra negra del fuego cruzado y cláusulas confidenciales
Al revisar los datos proporcionados por la Sedena de las víctimas del fuego cruzado, no se encontró el caso del joven campesino muerto en marzo de 2019. La dependencia sólo tiene registrado un hecho en Hidalgo, en el municipio de Huichapan, el 19 de julio de 2020.
Este caso muestra cómo otro de los problemas de las víctimas del fuego cruzado, es que existe una cifra negra, debido a la falta de acceso a la justicia, la impunidad y desconfianza que permea en las autoridades.
“No todos los casos de víctimas de fuego cruzado se denuncian por diversas razones: el desconocimiento de la ley; que los elementos de las FFAA pueden sembrar miedo o tortura en las víctimas para no denunciar; desconfianza en las autoridades; falta de acceso a la justicia y la impunidad generalizada en casos de violencia. O simplemente porque no había más testigos que pudieran realizar la denuncia”, explica María del Carmen Sánchez Mora.
Otro problema, dice, es que en muchos casos las comunidades afectadas por la violencia armada viven en entornos dominados por grupos delictivos o donde hay presencia de fuerzas de seguridad corruptas. “Esta situación crea un clima de temor y desconfianza, lo que dificulta que las víctimas se sientan seguras al denunciar o buscar justicia”, asegura.
Paloma Mendoza subraya que al intervenir la UNIVIC antes de que se haga cargo la CNDH, trata de persuadir a las víctimas y familiares de firmar acuerdos, donde los mismos militares calculan la reparación del daño.
“La UNIVIC habla de reparación del daño y no de reparación integral del daño, como dice la Ley General de Víctimas. Este tipo de acuerdos reparatorios cuentan con cláusulas de confidencialidad, para que en un futuro no puedan manifestar públicamente su caso; no dar entrevistas a la prensa; no pueda tomar acciones legales y llevar a cabo una investigación independiente. Por lo tanto, tampoco les está asegurando la garantía de la no repetición”, lamenta la especialista del ITAM.