Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex, obtuvo un amparo que deja sin efecto la resolución que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta en el proceso que se le sigue por el caso Odebrecht.
El fallo de los integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México no dictamina la inmediata libertad de Lozoya Austin, pero sí que se analice el caso porque se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se omitió contestar los agravios que la defensa del quejoso presentó en apelación para tratar de evitar que su cliente no ingresara a prisión y que declaró infundados e inoperantes los argumentos de la Fiscalía General de la República (FGR).
Cabe destacar que el Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México hizo un análisis de diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema de la prisión preventiva por lo que decidió dar la protección federal.
“Es importante precisar que la imposición -y subsistencia- de la prisión preventiva justificada no atiende a la naturaleza del delito que se le imputa al supuesto sujeto activo del hecho, contrario de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, la cual cuenta con un catálogo numerus clausus de delitos, para determinar su procedencia”.
La decisión de aceptar a trámite y dar amparo al exdirector de Pemex se basa en que la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla.
“Por el contrario, la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla, con el objetivo de limitar su uso y garantizar el principio de excepcionalidad -y de última racionalidad-”.
Ante la protección federal, la Fiscalía General de la República impugnó el fallo de la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, quien era titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, misma que concedió la protección de la justicia al exfuncionario para que se analice de nueva cuenta el asunto y se emita un nuevo pronunciamiento.