El Poder Judicial de la Federación (PJF) dio un plazo de cinco días a la presidenta municipal de Tizayuca, Susana Araceli Ángeles Quezada, para dar respuesta a la petición que un policía tercero presentó desde el 28 de enero de 2021, apercibiéndole de que al no hacerlo enfrentará multas económicas y hasta la separación del puesto y su consignación.
Lo anterior, según el acuerdo fechado el 4 de septiembre de 2023 del expediente 347/2022, expediente único nacional 29714863 del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Hidalgo, relacionado al juicio de amparo presentado por el policía tercero municipal, a quien se le concedió la protección federal el pasado 18 de julio.
Respuesta esperada desde hace año y medio
Según el expediente, la petición fue presentada por el policía tercero municipal hace más de año y medio al Ayuntamiento de Tizayuca, para que le proporcionara un seguro médico y las prestaciones inherentes al mismo, para él y su familia, así como un seguro de previsión social, de las que carecía.
El agente explicó que presenta secuelas que requieren medicamento tras sufrir un accidente de trabajo, por lo que esa petición se formuló por escrito, y en el que, refiere el juez Óscar García Vega, titular de ese Juzgado, “no se advierten manifestaciones que impliquen violencia, actitudes beligerantes o faltas de respeto a la investidura de la autoridad a la que va dirigida o a su persona”.
“Entonces, según se aprecia de lo anterior, el quejoso ejerció su derecho de petición conforme a los lineamientos necesarios para considerar que se trata de una petición legal y vinculante para la autoridad responsable, en términos del artículo 8 constitucional, pues la petición fue dirigida a un funcionario público en ejercicio de sus funciones”, establece el juzgador.
Asimismo, refiere que “la petición planteada por el quejoso cumple con los requisitos apuntados y la autoridad responsable está obligada a responder, punto por punto, de manera específica y concreta, por escrito y en breve término, habida cuenta que la respuesta que se brinde debe notificarse en el domicilio que tengan registrado, por ser trabajador del ayuntamiento”.
En el expediente se cita que se concede “la protección federal que solicita, para el efecto de que la autoridad responsable, presidenta municipal de Tizayuca, Hidalgo: Dé respuesta integral a la petición que presentó el quejoso mediante escrito de veintiocho de enero de dos mil veintidós. Para lo cual deberá referirse de manera específica a cada uno de los puntos planteados, sin dejar de resolver nada; habida cuenta que la respuesta no debe ser evasiva y, en el caso de que exista imposibilidad para proporcionar una respuesta, se deberán asentar las razones jurídicas que lo justifiquen. En el entendido que la respuesta que se emita debe notificarse en el domicilio que se tenga registrado, por ser el quejoso un trabajador del ayuntamiento”.
Protección no garantizó contestación inmediata
Aunque el amparo se otorgó el pasado 18 de julio, el gobierno municipal que encabeza Susana Araceli Ángeles Quezada, quien fue postulada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), solicitó una ampliación de plazo para dar contestación, misma que se concedió y se publicó en el expediente electrónico.
Sin embargo, en el acuerdo más reciente, el juzgador apunta que recibió y se agrega a los autos “el oficio del delegado del Presidente Municipal de Tizayuca, Hidalgo, mediante el cual informa las gestiones que realiza a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Se concede prórroga.
“Asimismo, en atención a la prórroga que solicita a efecto de dar cumplimiento al fallo protector, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 193 párrafo tercero de la Ley de Amparo; por única ocasión, se le concede un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, para que dé cabal cumplimiento al fallo protector.
“En el entendido de que a dicho informe deberá acompañar las constancias respectivas, apercibida que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización de conformidad con los artículos 237 y 258 de la Ley de Amparo.
“Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Turno de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del segundo párrafo del artículo 192 invocado”, concluye el acuerdo fechado el 5 de septiembre.